Estado Mexicano y Derechos Humanos

Torreón, Coahuila.- El Dr. Hugo Morales Valdés, participó esta mañana en el programa radiofónico “Contextos”. En en el referido espacio,  la conductora y periodista Marcela Pámanes, recibió en el estudio de Grupo Radio Estéreo Mayrán  (GREM) a nuestro socio fundador y conversaron acerca de las obligaciones del Estado Mexicano de protección a los Derechos Humanos.

Durante el espacio en que se desarrolló el tema citado, el Dr. Hugo Morales Valdés, hizo hincapié en que la reforma constitucional al artículo primero de nuestra carta magna, obliga al Estado Mexicano así como a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y que, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.

Un tema que resulto interesante en su aborde, consistió en establecer los conceptos que incluyen la reparación a la violación de derechos humanos a que se refiere nuestra Constitución Federal, particularmente cuando éstas son graves.

El Dr. Hugo Morales Valdés, manifestó que regularmente las reparaciones se componen de elementos como la garantía de no repetición, reparación moral y económica, apoyo legal, psicológico o psiquiátrico, la garantía de justicia y el conocimiento a la verdad por parte de las víctimas directas o, en su caso indirectas.

Resultó interesante cuando la conversación viró a la cuantificación de elemento de lucro cesante, ante el fallecimiento de la víctima directa por hechos violatorios, así como la ejecución de un plan de vida para las víctimas indirectas.

En el primer caso, se comentó que el lucro cesante es un concepto que se determina por el ingreso de la víctima desde que deja de percibir ingresos por los hechos violatorios a derechos humanos en su persona, hasta la edad de 72 o 73 años (hombre/mujer) por ser los años de esperanza de vida promedio en el país.

Para determinar esa cuantía, es necesario determinar los años cumplidos por la víctima al momento de violación de derechos humanos que le produce la muerte o la imposibilidad de trabajar, restando los 72 o 73 años de esperanza de vida (hombre/mujer) y ese resultado es multiplicado por el ingreso anual recibido por la víctima principal; con ello se determina el monto conocido como lucro cesante.

En el segundo caso, el plan de vida, consiste en un medio de reparación mediante el cual, las víctimas indirectas deben obtener garantía del Estado de poder valerse por sí, particularmente si son menores de edad o eran dependientes económicos de la víctima directa o, bien, si la víctima directa queda imposibilitada de obtener ingresos por la violación a sus derechos humanos; de ahí que se les debe garantizar educación, vivienda, servicios de salud, entre otros conceptos; hasta que sean capaces de subsistir por sus propios medios.

Sin duda, se trató de una charla interesante.